Las multas económicas en general y las URBANÍSTICAS y de TRÁFICO en especial, son una violación a los derechos de las personas, un ataque directo a la economía de los trabajadores y una ofensa a la dignidad de la población. Vamos a poner ejemplos de la Constitución Española, porque ha sido y sigue siendo modelo en todo el mundo hispano, pero cada país tiene sus adaptaciones y conceptos correspondientes.
MULTAS DE TRÁFICO
Pocos asuntos tienen en el ámbito legal y técnico, tal cúmulo de aberraciones como las multas de tráfico; pero veamos por partes.
INJUSTICIA ECONÓMICA:
En el título preliminar, Artículo 1, dice:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Una sanción de 300 Euros para un obrero que gana novecientos al mes, equivale a la tercera parte de su sueldo. (a la fecha de actualización los sueldos han bajado má del 20 %, los alimentos, las multas e impuestos, han aumentado un 23 % en estadística global de España)
Sólo podría pagar TRES multas así con lo que gana al mes un obrero cualificado. Pero un diputado como José Montilla, puede pagar esa multa cuarenta y siete veces y el presidente del gobierno puede pagar 25 multas de 300 euros mensualmente, pero ellos están "excentos". Ni hablar de sus mandantes, los señores de las finanzas, o de sus hijos, que viajan en coches que un obrero no puede ni soñar.
¿Conduce el Presidente, los diputados y los ricos en general, mejor que el ciudadano medio?.
El Artículo 9 Inc. 2 dice:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La desigualdad económica prevaleciente en la sociedad, hace injusta cualquier multa. Con ellas no se penaliza particularmente al “infractor”, sino a su pareja, a sus hijos en forma directa y a la sociedad toda indirectamente.
El Artículo 31 Inc. 1 dice:
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Las multas son una confiscación directa del dinero de los contribuyentes, con agravante de amenaza económica y coerción legal y por lo antes expuesto, nada justo y menos aún en correspondencia con la capacidad económica de cada uno. EN mi experiencia personal, tengo dos ROBOS efectuados contra mi cuenta bancaria, pesar de haber tramitado correctamente y sin respuestas por parte de la Dirección de Tráfico. Aún con papeles en mano, no ha valido recurrir. No hace falta juez ni puñetas. Te embargan, te quitan y ya está, Es decir que tengo pruebas concretas, selladas debidamente por la DGT, para decir que el Estado Español es un "estado ladrón". Bueno, eso lo sabe cualquiera que haya visto un día de noticieros.
SISTEMA DE DETECCIÓN INVÁLIDO:
Las Cámaras y Radares de Tráfico:
1) Son un sistema fraudulento de peritaje, por lo tanto impugnable toda deducción que se haga de sus captaciones y sus consecuencias jurídicas. Se basan principalmente en un “cinemómetro” cuyas homologaciones han sido determinadas por funcionarios e interesados económicos, no por técnicos independientes ni por entidades científicas debidamente acreditadas.
2) Se han “probado” siempre en condiciones ideales como las del laboratorio, o en sitios a la intemperie que nunca son idénticos ni en diferentes momentos ni en diferentes lugares.
3) Funcionan (la mayoria) por el efecto Doppler, por eco o –los más inexactos- por captación de la emisión electromagnética de las bujías, alternadores, etc.. En cualquier caso y en todos los países, funcionan con electricidad y están sujetos a variaciones por falla que darán muchas veces resultados (dictámenes) erróneos, casi siempre a la alza, en perjuicio de los usuarios de las carreteras.
4) Los radares múltiples para detección de velocidad por tramo, siendo los más fiables y menos inexactos, adolecen de fallas técnicas y jurídicas como todos los radares con cámaras. Algunos se utilizan en túneles, donde sólo serían aceptablemente fiables en caso de vehículos que transiten en solitario. La cercanía de otros vehículos no sólo dificulta la fotografía, sino que aún fuera de su foco, otros vehículos suelen afectar al radar sin que el aparato pueda diferenciarlo del que tiene en mira.
5) Todos los sistemas de radar, al igual que las cámaras, pueden ser –y de hecho lo son- afectados en sus resultados, por condiciones anómalas naturales, artificiales o funcionales internas y externas, como:
a) El viento: Este factor influye especialmente en los radares de efecto Doppler. Una ráfaga de viento puede aumentar o disminuir los parámetros de señal dando un resultado con un altísimo porcentaje de error.
b) La Conducción: Los usuarios que al ver una señal de velocidad máxima muy inferior a la que se lleva, reducen con el freno motor sin tocar el pedal del freno, producirán un sonido con casi cualquier vehículo, que dependiendo del tipo de motor, aumenta considerablemente la “sensación Doppler”, con un error que puede triplicar el parámetro captado por el radar. Es decir que se puede pasar de 120 a 80 Km/h en menos de cien metros, y el radar marcará que se han superado los 150 Km/h ó más.
Esta es una las causas más habituales de multas de tráfico injustas no sólo por filosofía jurídica, sino también por puro error técnico.
c) Anomalías electromagnéticas: Un sistema electrónico “antirradar” pueden disminuir y hasta anular la marcación del radar. El hecho de que existan medios electrónicos “antirradares” sencillos demuestra la falibilidad del sistema. Pero también puede aumentarla considerablemente la mala función de una bujía, algunos accesorios eléctricos y/o electrónicos de los vehículos, como los sistemas Wifi de largo alcance destinados a conectarse a internet en carretera, conversores de potencia a 220 V., altavoces con twitters (magneto o conjunto de magnetos y membrana ) en mal estado, etc. Este último tipo de fallos influye en los radares de cualquier especie, pero en especial en los de efecto Doppler si el conductor lleva música muy alta y baja el volumen, o el tema tiene variaciones de tono hacia abajo.
También existen anomalías electromagnéticas naturales que pueden observarse en cualquier terreno y éstas pueden fluctuar de un momento a otro. Si existen cerca redes eléctricas, estas también producen anomalías que se combinan con las naturales y su naturaleza mixta es muy fluctuante y errática. Todo lo expuesto puede comprobarse con magnetómetros y osciloscopios adecuados. Por lo tanto no existe garantía alguna de ausencia de cualquier emisión electromagnética (natural o artificial) u otros elementos que hagan errar la indicación del radar.
INJUSTICIA JURÍDICA y LEGISLATIVA
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS: Por si fuera poco todo lo expuesto, el mercado ofrece vehículos normales con velocidades de hasta 220 Km/h y una gama más alta que alcanza los 280 Km/h, pero los coches caros pueden llegar –como el Bugatti- a los 407 Km/h. ¿Cómo puede sancionarse a los ciudadanos por usar vehículos en las condiciones que el mercado los produce, publicita y vende?.
Se construyen autopistas con nuestros impuestos, adaptadas a 180 ó más Km/h, y luego se prohíbe circular a más de 120. Siguiendo el criterio lógico y jurídico, al margen de las diferentes consecuencias (que en el fondo serían igualmente fatales para el ciudadano), si el Estado me dice a qué velocidad debo ir en mi vehículo, también tarde o temprano me dirá a qué velocidad debo caminar, a qué velocidad debo comer, a qué velocidad debo ir al baño y a qué velocidad debo pensar. Educar en la prudencia sirve mucho más que las multas o cualquier tipo de sanción, pero educar psicológicamente y gobernar decentemente, hacer feliz y sin carencias a los ciudadanos, eliminaría de raíz casi la totalidad de los accidentes.
TRATAMIENTO SUBNORMAL
Para recibir el permiso de conducir, se ha pasado exámenes psicológicos, se ha debido aprobar rigurosos exámenes teóricos y prácticos, con un costo medio de mil euros si se aprueba rápidamente. Se supone que el conductor tiene la edad suficiente y que es una persona apta. Pero el exceso de normativas y –peor aún- el exceso de vigilancia y de sanciones, con pretextos de “protección al ciudadano”, nos hacen sentir que somos muñequitos idiotas, que sin la “protectora” vigilancia de las cámaras podríamos convertirnos en monstruos, en bólidos descontrolados nuestros vehículos y en potenciales asesinos por el sólo hecho de ir a una velocidad que a unos señores les parece excesiva (en realidad saben que no lo es, pero sirve para recaudar millones).
La videovigilancia es lesiva para la ciudadanía, que parece cada vez más, vivir en un gran cuartel militar de importancia estratégica, pero la videovigilancia y los radares en la carretera, aparte de ser una aberración jurídica, son un estafa técnica (en Cataluña en 2007 se pagaron más de 800.000 Euros sólo por el mantenimiento de los radares). O sea que pagamos impuestos y más impuestos, pero además, para que con nuestro dinero, nos vigilen más, hagan carteles como los de "Zona de concentración de accidentes" a varios miles de euros cada uno, y en el colmo de subnormalidad, otro más allá que dice "FIN DE ZONA DE CONCENTRACIÓN DE ACCIDENTES". O sea que a partir de allí, ya no tienes riesgos, ¿verdad?. Nuestros impuestos y multas van al empresario que hace estos carteles. No he podido averiguar sobre el pliego de licitación del amigo de...
Pero el caso es que esto no es "educativo", sino idiotizante.
PRETEXTOS ESTADÍSTICOS
Está harto probado en la estadística comparativa internacional, que los países con más accidentes de tráfico y mortalidad consecuente, son los que más normas y sanciones tienen.
Existe una rebeldía innata en el Ser Humano que le lleva a oponerse con más o menos conciencia a todo lo que tienda a quitarle libertad y convertirlo en un “robot biológico”.
No conduce mejor quien más normas debe respetar, sino quien mejor educado está. No me pongo el cinturon o el casco en la moto porque lo dice la "ley", sino mi educación y mi instinto de conservación. Ningún señor de los que hacen las leyes y fijan las multas puede decir que tiene un cociente intelectual superior al mío o a la media de población. Esas leyes -en todas las "democracias de partidos" no son aprobadas por mayoría, sino por una minoría parásita y antidemocrática. Ni siquiera se ha hecho una encuesta poblacional para promulgarlas (o "implementarlas", como dicen los burrócratas)
La primera causa de accidentes de tráfico y su consecuente mortalidad, es la distracción. Entre las clases de “distracciones” más frecuentes, se encuentra el sueño. Todo cerebro tiene un PAO (punto de atención óptima) que varía en función del interés, la motivación o –en la carretera- varía con la velocidad en mayor medida que otros estimulantes como las charlas, la música o los pensamientos del conductor. Este PAO se hace más constante cuando el conductor conduce a su velocidad, no a la que le indica un cartel o la amenaza de multa. La mayoría de los conductores habituados a la autopista, por ejemplo, conducirían sin entrar en somnolencia a 160 o 180 Km/h. Las velocidades máximas deberían ser orientativas y resulta ridículo para un camión que no puede ir a más de ochenta, un cartel de máxima 120. Del mismo modo y en razón inversa, resulta ridículo un máximo de 120 para un conductor experto que conduce un coche estable que puede alcanzar más de 200 Km/h. Cuando se alcanza la velocidad coherente con el PAO, es casi imposible la distracción de cualquier tipo.
La Dirección General de Tráfico se escuda en estadísticas sin contrastar, respecto a las causas reales de los accidentes. Se insiste en que el exceso de velocidad es la causa principal de los accidentes, porque de ella es donde obtiene la mayor parte de las multas, con recaudaciones realmente increíbles. Pero lo cierto es que las distracciones a cualquier velocidad y en cualquier lugar, son la causa principal. Hablar por teléfono (incluso con manos libres), distrae. Cuando se va a mucha velocidad es más difícil distraerse. La segunda causa se encuentra en el consumo de alcohol y es cierto que debería penalizarse gravemente la alcoholemia, conducir drogado o cuando se incurre repetidas veces en comportamientos violentos al volante. Pero no con “graves multas”, sino con prisión, donde sería realmente “igualitaria” la sanción para el Presidente, el diputado o el obrero que apenas llega a fin de mes. Si alguien está deprimido y quiere morirse o matar gente en la carretera, o le da igual lo que pase, no le importarán las multas, ni las señales, ni las leyes, sino todo lo contrario. El psicópata (permanente o temporal) buscará rebelarse contra todo a la vez. Sólo la educación y la concientización pueden evitar la mayor parte de los accidentes.
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LO NO CONTADO … SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA.
(Extraído de http://www.serviciosjfp.com/Canales/otros/000372.htm )
La AEPD celebró en enero de 2009 su 2ª Sesión Anual abierta, con la presentación de la Guía sobre Videovigilancia. A pesar de ello, hay ciertos temas sobre los que la Agencia se ha visto obligada a pasar “de puntillas”… y es que la Protección de Datos, en su aplicación más estricta, es un animal salvaje e incontrolado capaz de comerse al más pintado.
¿Sabías que...
... la DGT no debería poder sancionar a nadie por las infracciones captadas por sus cámaras?
La jurisprudencia constitucional prohíbe la valoración de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales.
La intimidad es un derecho fundamental protegido, entre otras normas, por la LOPD, que exige el cumplimiento de un Deber de Información por parte del Responsable del Fichero al afectado de quien se recaban los datos de carácter personal.
Según la AEPD, la matrícula de un vehículo es un dato de carácter personal toda vez que hace identificable a una persona física.
Ergo... si la DGT no cumple con su Deber de Información con respecto a las cámaras de vigilancia del tráfico, se produce una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de las personas y las imágenes tomadas no deberían ser utilizadas como prueba.
... el responsable del fichero, aunque no grabe imágenes, está obligado a informar sobre derechos que no son ejercitables?
La Instrucción 1/2006 de la AEPD exige que se informe a los afectados de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, aún cuando no se graben imágenes.
Esto implica que el Responsable del Fichero está obligado a informar a los afectados de unos derechos que en realidad no pueden ejercer, porque no hay fichero.
... aunque se grabe, los derechos de rectificación, cancelación y oposición son imposibles de ejercitar?
Realmente, no es del todo imposible rectificar ni cancelar tu imagen en una grabación, pero se necesitan programas de edición de video muy caros.
Con respecto a la oposición, se podrían utilizar programas de reconocimiento facial con el parámetro de no grabar las caras de las personas que se han opuesto al tratamiento, pero esto sería más propio de una película de Hollywood que de una pyme o comunidad de propietarios española.
... el derecho de acceso en videovigilancia puede llegar a suponer una infracción de la LOPD por cesión de datos?
El Responsable de Fichero que atienda una solicitud de derecho de acceso sobre una grabación de video, seguramente aportará una captura de video o una simple imagen de la secuencia sin manipular.
Muy probablemente, en la secuencia aparezcan otras personas, lo que implicaría una comunicación de datos sin el consentimiento de estas otras personas, lo que es una infracción de la LOPD.
... el fichero de videovigilancia también está sujeto a la obligación de realización de copias de respaldo y recuperación, al menos semanalmente?
El fichero de videovigilancia, aparte de las obligaciones legales de notificación del fichero, calidad, información y consentimiento, debe cumplir con todas las medidas de seguridad de nivel básico: elaboración de un documento de seguridad, definición de las funciones y obligaciones del personal, registro de las incidencias sufridas, control de acceso a la información por el personal autorizado, identificación y autenticación de dicho personal, identificación y gestión de los soportes... y realización de una copia de seguridad semanal.
¿Para qué una copia de seguridad de unas imágenes que estás obligado a cancelar en un plazo máximo de 30 días? En otras palabras, no hay un plazo mínimo, ni siquiera hay obligación de grabar, pero si se graba, hay que hacer una copia de seguridad semanal ¿?.
... un fichero de videovigilancia no debería ser borrado hasta pasados 20 años, o incluso NUNCA?
La cancelación en el plazo de un mes, no implica el borrado, sino el bloqueo del fichero para la atención de las posibles responsabilidades, y sólo durante el plazo de prescripción de éstas.
Al término del Informe 0672/2008, el Gabinete Jurídico de la AEPD se confiesa incapaz de concretar un plazo para la prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, ya que "en el caso de la videovigilancia habría que tener en cuenta además el supuesto especifico de que la toma de imágenes puede constatar la comisión de un delito o una infracción administrativa que debe ser puesta en conocimiento de una autoridad, debiendo conservarse las imágenes a disposición de ésta."
Si acudimos al artículo 131 del Código Penal, descubriremos que el plazo máximo de prescripción de los delitos es de 20 años, salvo los delitos de lesa humanidad y genocidio, que no prescriben nunca.
En conclusión... ¿estás seguro de que necesitas una videocámara en tu establecimiento? Autor:
José Carlos Moratilla, consultor legal en Áudea Seguridad de la Información.
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